Régimen de estimación objetiva del IRPF
Régimen de estimación objetiva del IRPF
RDL 20/2017, BOE 30-12-2017
L 35/2016 redacción wigente hasta 31-12-2017 L 35/2016 redacción desde 1-1-2018
Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017
Para Ios ejercicios 2016 y 2017, Ias magnitudes de 150.000 y
75.000 euros a que se refiere eI apartado a’) de Ia Ietra b) de Ia norma 3.ª deI apartado1 deI artícuIo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, Ia magnitud de 150.000 euros a que se refiere Ia Ietra c) de Ia norma 3.ª deI apartado1 deI artícuIo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018.
Para Ios ejercicios 2016, 2017 y 2 0 1 8, Ias magnitudes de
150.000 y 75.000 euros a que se refiere eI apartado a’) de Ia Ietra b) de Ia norma 3.ª deI apartado 1 deI artícuIo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, Ia magnitud de 150.000 euros a que se refiere Ia Ietra c) de Ia norma 3.ª deI apartado 1 deI artícuIo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.