Salario mínimo interprofesional SMI 2017
Se fija la cuantía del SMI para 2018 que supone un incremento del 4% con respecto a las fijadas para 2017 (un 4% menos del incremento experimentado en 2017).
En el período comprendido entre el 1-1-2018 y el 31-12-2018, las cuantías del SMI son las siguientes: | |
SMI diario | 24,53 € |
SMI mensual | 735,90 € |
SMI anual a efectos de compensación y absorción | 10.302,60 € |
SMI jornada legal en actiwidad para trabajadores ewentuales y temporeros | 34,85 € |
SMI hora de empleados de hogar | 5,76 € |
Las cuantías del SMI establecidas para 2018 no serán de aplicación en los siguientes casos: |
- Convenios colectivos vigentes a 1-1-2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos En estos casos seguirán siendo de aplicación las cuantías del SMI establecidas para 2016 incrementadas en un 2% (22,28
€/día, 668,30 €/mes o 9.356,26 €/año), salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
En los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1-1-2017 y que continuaban vigentes a 26-12-17, las cuantías del SMI se entenderán referidas a las establecidas para 2017, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.
- Normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 1-1-2018 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI establecida para 2016 incrementada en el mismo porcentaje en que se incremente el
Estas excepciones no afectan a los salarios fijados en convenio colectivo o en contratos o pactos privados en cuantía inferior al SMI 2018, que deberán modificarse para alcanzar las cuantías del SMI para 2018, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.