Condiciones del trabajador interino
La empresa tiene como práctica aplicar a los trabajadores contratados bajo la modalidad de interinidad con las
nuevas categorías profesionales previstas en el convenio, sin respetar categoría profesional del trabajador
sustituido. La representación sindical interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social del la
AN solicitando que los contratos de interinidad sean celebrados con la categoría y retribución del trabajador
sustituto y no con las nuevas categorías creadas en el convenio. La AN estima la demanda por lo que la empresa
interpone recurso de casación ante el TS.
La cuestión debatida consiste fundamentalmente en determinar cuál es la categoría con la que debe
incorporarse el interino a la empresa, en cuanto que de esta deriva el nivel retributivo asignado.
La legislación reguladora del contrato de interinidad establece como un elemento esencial del contrato la
delimitación del puesto de trabajo a desempeñar, que debe ser el del sustituido o, en su caso, el de otro trabajador
de la empresa que pasa a ocupar el de aquél. Esto supone, por tanto, que el puesto de trabajo, las funciones, la
categoría profesional y por tanto el correspondiente nivel retributivo deben ser los del trabajador sustituido.
Por otra parte, la obligatoria equiparación entre trabajadores temporales e indefinidos exige que el si
contenido y naturaleza de las funciones a desarrollar por los trabajadores interinos son las mismas que las que
dejan de desempeñar los sustituidos, nada puede justificar un trato salarial desigual que no venga motivado por
razones claramente individualizadas, sólo concurrentes en el trabajador sustituido e inexistentes en el interino. (ET
art, 15.6 y Dir.1999/70/CE).
Respecto de la interpretación del convenio, las nuevas categorías de incorporación del personal externo,
excluyen su aplicación a las contrataciones de interinidad, por lo que éste guarda respeto con la regulación legal.
Por todo ello, se desestima el recurso de casación planteado por la empresa y se confirma la sentencia de la AN.