La carga de la prueba en los casos de notificación electrónica

La carga de la prueba en los casos de notificación electrónica

TSJ Madrid 24-5-17

Una sociedad, tras ser incluida en el sistema Dirección Electrónica Habilitada (DEH) recibe una serie de notificaciones en su buzón que no puede visualizar.

El contribuyente, que utiliza para desarrollar su actividad ordenadores Macintosh, tiene un sistema operativo instalado por el fabricante incompatible con el sistema operativo empleado por la AEAT, el cual se encuentra desactualizado.

La AEAT inicia el procedimiento de ejecución de las liquidaciones puestas a disposición del contribuyente, que finaliza con la notificación de las correspondientes diligencias de embargo de cuentas bancarias.

Disconforme con el embargo, recurre ante el TEARM donde alega que:

  • la situación de ausencia de notificaciones tiene lugar por razones técnicas ajenas a su voluntad;
  • la AEAT está vulnerando su derecho de acceso electrónico a los Servicios Públicos; y
  • la falta de actualización de los sistemas operativos no garantiza su acceso al sistema

Desestimada la reclamación, interpone recurso ante el TSJ Madrid solicitando la anulación de los actos dictados y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la notificación de las liquidaciones.

El Tribunal en su sentencia define las obligaciones de la Administración en esta materia, que se concretan en la utilización de estándares de uso generalizado entre los ciudadanos, desplazando la carga de la prueba sobre el contribuyente. Es el obligado tributario quién tiene que probar que su sistema operativo es un estándar abierto y de uso generalizado y que debe estar incluido entre los sistemas operativos compatibles con los de la Administración. Solo en este caso puede imputarse a la Administración un vicio generador de indefensión en la práctica de notificaciones.

Al no haberse probado esta circunstancia, el TSJ Madrid desestima el recurso ratificando la resolución del TEARM.

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