Nuevo criterio de la ITSS
La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción relativa al
control del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias con el objeto de adecuar su anterior Instrucción 3/2016
a la interpretación que el TS ha realizado sobre el art.35.5 ET. En su sentencia de 27-3-17, el TS casó y anuló la
dictada por la AN 4-12-15 declarando que el art.35.5 ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de
toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados. Esta doctrina ha sido reiterada
en la sentencia del TS 20-4-17.
La Instrucción 1/2017 mantiene vigente la Instrucción 3/2016, excepto el aspecto relativa a la llevanza del registro
de jornada. No siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de
jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social. No obstante, esto no afecta a la
obligación empresarial de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas
extraordinarias cuyo cumplimiento debe comprobar la ITSS. Para ello, puede desplegar las actuaciones de
comprobación pertinentes pudiendo utilizar como medio de prueba, entre otros, el registro de la jornada allí
donde esté implantado.
Finalmente, la ITSS recuerda que se mantiene la obligación de registro de la jornada, y su incumplimiento será
sancionable, en los casos de trabajadores a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de
la marina mercante o ferroviarios.