Nuevos ERTE de impedimento y limitación de actividad
En el caso de estas dos nuevas modalidades de ERTE, a las que podrán acogerse empresas de cualquier sector y actividad, se distinguen dos tipos: los ERTE por impedimento de actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades españolas y extranjeras (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), y los ERTE de limitación de actividad, destinados a las empresas que vean alterada su actividad cuando una autoridad local, autonómica o estatal limite, por ejemplo, los aforos y los horarios.
Estos ERTE de limitación de actividad irán acompañados de altas exoneraciones empresariales de cuotas, a aplicar de octubre a enero, para los trabajadores con las actividades suspendidas. En concreto, si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente.
Por su parte, los ERTE de impedimento de la actividad (cierre por decisión de las autoridades) tendrán exenciones del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.
La norma mantiene los límites impuestos en la anterior prórroga de los ERTE: mientras éste siga vigente no se podrán realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.
Asimismo, no podrán acogerse a ellos empresas domiciliadas en territorios considerados paraísos fiscales y las empresas no podrán proceder al reparto de dividendos en el ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si devuelven las exenciones disfrutadas.
Se mantiene también el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses, al que se suma un nuevo compromiso de otros seis meses. Así, las empresas que reciban las nuevas exoneraciones incluidas en esta prórroga de los ERTE quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, aunque si estuvieran afectadas por un compromiso anterior, el nuevo periodo de seis meses empezará a contar una vez finalizado dicho compromiso previo.
Se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la «prohibición» al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.