De dilluns a divendres de 8.00  a 15.00 h i de 16.00  a 19.00 h · Divendres tarda tancat

De dilluns a divendres de 8.00  a 15.00 h i de 16.00  a 19.00 h · Divendres tarda tancat

Publicado en BOE. La entidad financiera será sujeto pasivo por Actos Jurídicos Documentados de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria.

La entidad financiera será sujeto pasivo

Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. (BOE 09/10/2018)

Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Dos. Se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción:

«25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.»

Últimos posts

T'ATENDREM

Seleccionar idioma:

Solicitud de cita
Déjanos tu nombre y teléfono y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo enseguida.