Reformas normativas dirigidas a regular el registro de jornada
Recordando el fallo de la SAN Nº 207/2015, 04-12-2015, Rec. 301/2005, Ecli: ES:AN:2015:4313, por el que comenzó a solicitarse por parte de la ITSS el registro de jornada hasta que el TS cambió la interpretación del ET el primer trimestre del 2017; y citando la referencia existente en la STS Nº 246/2017, de 23 de marzo de 2017, Rec 81/2016, Ecli: ES:TS:2017:1275 donde el Alto Tribunal afirmaba que « convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias…», a través del artículo 10 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para regular el registro de jornada, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, con la finalidad de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De forma directa sobre la obligación del registro de jornada, tras la modificación realizada en los art. 34 ET y 7 LISOS, encontramos las siguientes novedades:
– El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
– La empresa ha de «garantizar» el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pueda existir en el empresa.
– La organización y documentación del registro de jornada, ha de realizarse mediante:
a) negociación colectiva
b) acuerdo de empresa
c) decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa
– Necesidad de conservar los registros durante cuatro años los registros de jornada efectuados.
– Necesidad de tener los registros a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
– Pasa a considerarse infracción grave en materia de relaciones laborales «La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores»
Las nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada -introducidas por el nuevo apdo. 9 del artículo 34 ET- serán de aplicación a partir del 12 de mayo de 2019.