Deducibilidad de los pagos en efectivo
Deducibilidad de los pagos en efectivo
TSJ Valencia 27-7-17
Una entidad recibe servicios de ejecución de obra, para la construcción de una
promoción de viviendas. Sin embargo la Administración no admite algunos de los
gastos contabilizados y declarados, por considerar que, pese a la alegación de que se
han pagado por caja, no se aportan medios de pago, ni contratos, ni ninguna otra
documentación. Se produce como consecuencia, una diferencia entre las cantidades
contabilizadas como gasto y los pagos comprobados.
El contribuyente al ver rechazadas sus alegaciones ante el TEAR acude al TSJ,
solicitando que resuelva, entre otros extremos, sobre la deducibilidad de los gastos
facturados.
El Tribunal, en su contestación, recuerda que para que sea válida la utilización de la
prueba de presunciones deben concurrir los siguientes requisitos:
– que aparezcan acreditados los hechos constitutivos del indicio o hecho base;
– que exista una relación lógica precisa entre tales hechos y la consecuencia extraída, y;
– que esté presente, aunque sea de manera implícita, el razonamiento deductivo que
lleva al resultado de considerar probado o no el presupuesto fáctico contemplado en la
norma para la aplicación de su consecuencia jurídica.
Así, el único indicio sobre el que la Administración sustenta su conclusión, es que los
pagos se realizaron en caja o en efectivo, lo que, para el Tribunal es insuficiente para
los fines pretendidos.
La Administración no puede rechazar las facturas oponiendo una simple negación o
meras conjeturas. Debe aportar indicios suficientes para su negación, y solo entonces
el sujeto pasivo debe aportar justificaciones adicionales a las facturas.
En conclusión, los indicios son insuficientes para alcanzar la conclusión de la
Administración, pues la entidad ofrece una explicación alternativa con credibilidad.
Por todo lo anterior, se estima parcialmente la demanda, anulando la liquidación en
este extremo, y se anula el acuerdo sancionador conectado al motivo estimado.
Requisitos de deducibilidad
TSJ Valencia 27-7-17
Para su admisibilidad como partidas deducibles, los gastos deben cumplir las
siguientes condiciones:
1. Justificación (LGT art.106.4; LIS art.120.1; Rgto Fac art.6 s.):
Los gastos deben ser susceptibles de su oportuna y suficiente justificación, que se debe
realizar mediante el correspondiente documento o factura.
Para la determinación de las bases tributarias en general -no solo para el IS-, los gastos
necesarios para la obtención de los ingresos deben justificarse mediante factura
completa, entregada por el empresario o profesional que haya realizado la
correspondiente operación. Los requisitos específicos para considerar la factura completa
se contienen en el Reglamento de facturación aprobado por RD 1619/2012. Esta misma
norma enuncia una serie de operaciones exceptuadas de la obligación genérica de
facturación.
2. Contabilización (LIS art.11.3):
El gasto debe estar contabilizado, bien en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una
cuenta de reservas, si así lo establece una norma legal o reglamentaria. Así resulta
inevitablemente del propio régimen de determinación de la base imponible que, con
carácter general, se efectúa mediante estimación directa por diferencia entre ingresos
y gastos, lo que exige la llevanza de contabilidad.
La contabilización del gasto pone de manifiesto un requisito adicional: que el gasto ha
de ser efectivo, esto es, debe responder a una operación efectivamente realizada. Por
eso no son admisibles gastos manifestados por simples anotaciones contables que
responden a operaciones ficticias.
3. Imputación (LIS art.11.1):
Los ingresos y gastos deben ser objeto de imputación en el ejercicio en que se
devengan, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la
debida correlación entre unos y otros. Tal afirmación no excluye la posibilidad de
reconocer criterios distintos de imputación temporal, con determinados requisitos.
4. Necesidad:
No existe en la norma fiscal el requisito de la necesidad del gasto para su deducibilidad,
si bien tiene que estar relacionado con los ingresos de forma directa o indirecta. Todo
gasto contabilizado de acuerdo con el principio de devengo que responda a
una operación efectiva y real es deducible, salvo que el gasto en particular caiga en
algún precepto contenido expresamente en la norma que limite, total o parcialmente, su
deducibilidad.