Renta 2019 | Casados, divorcios y parejas de hecho
El cambio de estado civil suele provocar dudas entre los contribuyentes, que con la llegada de la campaña de la Renta suelen preguntarse qué documentación necesitan presentar para la próxima declaración y sobre todo, en el caso de producirse un matrimonio, una separación o la formación de una familia sin pasar por el matrimonio, qué modalidad deben escoger ente la declaración individual o la declaración conjunta.
- Matrimonio (no separado): Podrán hacer la declaración conjunta los dos cónyuges que formen el matrimonio en el caso de que no estén separados. Además, en el caso de que tuviesen hijos menores, éstos también serían contemplados como formantes de la unidad familiar así como los hijos mayores de edad que incapacitados judicialmente. No contarán como parte de la unidad familiar aquellos hijos menores de edad que, con el consentimiento de los padres, vivían de manera independiente fuera del núcleo familiar.
- Parejas no casadas: para las parejas casadas que conviven juntas no existe la opción de hacer una declaración conjunta que incluya a ambos progenitores y a los hijos en caso de que los haya. Sí podrán optar por hacer una declaración conjunta uno de los progenitores y sus hijos (siempre que estos cumplan con los criterios establecidos), de manera que el otro miembro deberá presentar una declaración individual. En el caso de optar por hacer dos declaraciones individuales teniendo hijos, ambos miembros de la pareja podrían beneficiarse del mínimo exento por descendientes que se les aplicaría al 50% a ambos .
- Parejas separadas: en las parejas separadas legalmente también se podrá optar por la declaración conjunta solo en el caso de que existan descendientes. En este supuesto también será solo uno de los progenitores quien podrá incluir en su declaración de la renta a sus hijos, viéndose obligado el otro a tributar individualmente.
- Parejas de hecho: en las parejas de hecho también podrá ser solo uno de los miembros quien haga la declaración conjunta en el caso de que existan hijos. En este caso, se haría una declaración conjunta entre el progenitor y los hijos y otra individual.
- Parejas divorciadas con guardia y custodia compartida: como en los casos anteriores, las parejas divorciadas con guardia y custodia compartida también podrán optar por que uno de sus miembros hagan la declaración de la Renta de manera conjunta contando con sus hijos siempre que estos sean menores de edad o mayores con discapacidad reconocida.
¿Qué implica una tributación conjunta?
Cuando se opta por una tributación conjunta se asume la obligatoriedad de presentar las rentas de todos los miembros de la unidad familiar, estén o no éstos obligado a hacer la declaración de la renta de manera individual. Además, para acogerse a esta variedad de declaración el mínimo personal percibido por los contribuyentes en el último ejercicio debe alcanzar o superar los 5.550 euros independientemente del número de miembros que integren la unidad familiar.
Si se cumplen los requisitos, podrán beneficiarse de reducciones en la base imponible de 3.400 euros anuales, en el caso de las unidades familiares integradas por dos cónyuges; y de 2.150 euros en las unidades formadas por uno de los dos progenitores y todos los hijos que convivan con él, a excepción de los casos en los que ambos progenitores vivan juntos sin ser matrimonio, situación en la que deberán hacer dos declaraciones individuales.
¿Qué pasa si un miembro de la familia hace la declaración individual?
En el momento en el que un miembro de la considerada como unidad familiar presenta la declaración de la Renta por su cuenta, los demás miembros deberán hacer lo mismo, no pudiendo así optar por la tributación conjunta. Solo podría realizarse una declaración conjunta en estos casos, si dentro del plazo se presenta una declaración nueva.
¿Si la hago conjunta, me vincula para el año que viene?
Si la declaración de la renta de 2019, correspondiente a la campaña activa ahora mismo, se realiza de manera conjunta, este hecho no vincula a lo que tendrá que escogerse el próximo año, cuando se presente la declaración correspondiente al 2020, pues esta modalidad puede cambiarse libremente cada ejercicio. Eso sí, una vez presentado el borrador en una modalidad, no será posible modificar dicha opción presentando nuevas declaraciones para el mismo ejercicio salvo que se haga dentro del plazo que abarca esta campaña de la Renta. Finalizado el plazo no podrá cambiarse la opción seleccionada.