
Novedades para la Campaña de Renta 2024
La Agencia Tributaria ha introducido varias novedades en la campaña de la Renta 2024, entre ellas la opción de pago mediante Bizum, una mayor reducción fiscal para rentas del trabajo, la obligación de declarar para quienes perciban prestaciones por desempleo y un nuevo mecanismo para corregir declaraciones erróneas.
Pago de la declaración a través de Bizum
Por primera vez, los contribuyentes podrán abonar el importe de su declaración del IRPF mediante Bizum, sumándose así a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta con Número de Referencia Completo (NRC) o el pago en ventanilla en entidades bancarias. Sin embargo, cada banco establecerá límites y condiciones específicas para este tipo de transacciones, por lo que será necesario verificarlos antes de realizar el pago.
Ampliación de la reducción fiscal para rentas del trabajo
En esta campaña, se mantiene el umbral de exención para trabajadores que perciban hasta 22.000 euros anuales de un solo pagador. En caso de contar con varios pagadores, la obligación de declarar se mantiene si los ingresos del segundo y siguientes superan los 1.500 euros. Aunque el Gobierno propuso elevar este umbral a 2.500 euros a partir de 2025, la medida fue rechazada en el Congreso.
Además, se ha ampliado la obligación de declarar para quienes tengan rentas del trabajo inferiores a 15.876 euros, independientemente del número de pagadores, en línea con la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). También se ha aumentado la reducción fiscal por rendimientos del trabajo, beneficiando a quienes ganen menos de 19.747,5 euros anuales. En esta campaña, la reducción máxima alcanza los 7.302 euros, frente a los 6.498 euros del ejercicio anterior.
Obligación de declarar para quienes perciben prestaciones por desempleo
Desde 2024, todas las personas que reciban prestaciones por desempleo deberán presentar la declaración de la Renta, incluso si el importe percibido es inferior a 15.876 euros. Este cambio no se debe a una modificación fiscal, sino a un nuevo requisito de la Seguridad Social, establecido en el Real Decreto-ley 2/2024. No presentar la declaración podría derivar en la pérdida del subsidio por desempleo. Esta medida es similar a la que ya afecta a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, quienes están obligados a presentar su declaración individualmente o de forma conjunta con su unidad familiar.
Nueva modalidad de autoliquidación rectificativa
Otra novedad relevante es la introducción de un sistema único para corregir declaraciones erróneas o incompletas. Con la nueva autoliquidación rectificativa, se elimina la distinción entre autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. Esto permitirá a los contribuyentes modificar, completar o corregir su declaración sin necesidad de esperar una resolución administrativa. Próximamente, una Orden Ministerial establecerá casillas específicas en el modelo de declaración para detallar los cambios y los motivos de la corrección.
A partir del 19 de marzo, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales. La presentación por internet estará disponible desde el 2 de abril hasta el 30 de junio, mientras que la modalidad telefónica podrá realizarse entre el 6 de mayo y el 30 de junio, previa solicitud de cita del 29 de abril al 27 de junio. Para la declaración presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo será del 3 al 30 de junio, con cita previa disponible del 29 de mayo al 27 de junio. Aquellas declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria deberán presentarse antes del 25 de junio.