
Claves de la nueva normativa sobre jubilación
• Un único requisito para la jubilación activa
Hasta ahora, para acceder a la jubilación activa y compatibilizar pensión con empleo, era necesario haber alcanzado el 100% de la base reguladora. Con las novedades, el único requisito será retrasar un año la jubilación y la cuantía a percibir dependerá del tiempo de demora: 1 año de demora: 45% de la pensión. 2 años: 55% 3 años: 65% de la pensión. 4 años: 80% 5 años o más: 100%
• Cómo calcular el complemento de demora de la jubilación
El complemento, que incrementa la pensión por cada año que se retrase la jubilación, ahora será compatible con la jubilación activa. La novedad es que, a partir del 2ª año completo de demora, se podrá generar un incremento del 2% cada seis meses, en lugar de anualmente.
• Límites del complemento de demora
La pensión no podrá superar los 4.207,71 € mensuales tras aplicarse estos incrementos.
• Jubilación parcial: cambios clave
Se amplía la anticipación hasta 3 años antes de la edad legal. Se exigirá que los contratos de relevo sean indefinidos y a tiempo completo. Las empresas deberán mantener al relevista durante 2 años tras la jubilación parcial del trabajador.
• Impacto en la industria manufacturera
Se mantiene la jubilación parcial hasta 2029. Se incrementa el porcentaje de contratos indefinidos en plantilla hasta el 75%. La cotización del jubilado parcial aumentará progresivamente hasta el 80% en 2029, encareciendo esta modalidad para las empresas.
• Autónomos y jubilación activa
Los autónomos que compatibilicen pensión y trabajo con un empleado contratado tendrán nuevas condiciones: Solo quienes hayan retrasado su jubilación 5 años podrán seguir cobrando el 100% de la pensión. Con un retraso de 1 año, se percibirá solo el 75% de la pensión. El contrato del trabajador debe ser indefinido y con una antigüedad mínima de 18 meses.