Impuestos de no residentes en España

En Ramon Assessors elaboramos su Declaración de Renta de No Residentes, para que usted pueda cumplir con sus obligaciones fiscales en España.

Desde el 2008, quedan dos únicos impuestos para no residentes: la renta de no residentes y el municipal (IBI).

Es decir: Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará  sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y a un tributo de carácter local, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Cuando un inmueble ya sea propiedad de un sólo individuo, de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas. Es decir tantas declaraciones como personas individuales sean propietarias y como propiedades existan.

Dependiendo del destino del inmueble, las rentas sometidas a gravamen son de dos tipos: de uso propio y de inmuebles arrendados.

Rentas imputadas a bienes inmuebles urbanos de uso propio

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre.

Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.

El plazo de declaración: Durante todo el año natural siguiente a la fecha de devengo.

Renta de inmuebles arrendados

El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. Este rendimiento se entiende devengado cuando resulte exigible por el arrendador o en la fecha de cobro si es anterior. Se tributa de forma separada por cada devengo de renta y, por tanto, se efectuarán tantas declaraciones como devengos de rentas se produzcan.

Si la declaración es ordinaria (modelo 210) el plazo será de un mes a partir de la fecha de devengo de la renta. Si son declaraciones colectivas (modelo 215), referidas a un trimestre, dentro de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, según correspondan al primer, segundo, tercer o cuarto trimestre natural, respectivamente.

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